Subcomisión
de Lactancia Materna
Presidente: Dr. Antonio Morilla
Presentación
de la Dra. Patricia Ronayne de Ferrer en el Simposio de Lactancia Materna en el
9°Congreso Argentino de Perinatología el 12 de octubre de 2007
Diapositivas
(en
formato .pdf)
Traducción (en
formato .pdf)
El Código
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado
por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, obliga a los profesionales, técnicos,
trabajadores de salud en general, y a los productores de sucedáneos (fórmulas
infantiles, leches en general, cereales o harinas para lactantes, edulcorantes
para mamaderas, mamaderas y chupetes) a respetar las convenciones. La resolución
N° 54 del Ministerio de Salud y Acción Social de nuestro país,
fechada en febrero de 1997, adopta el Código Internacional en todos sus
términos. Han pasado 16 años de la promulgación de este Código
y todavía nos queda mucho por hacer....
Resumen
del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna.
Objetivo: proteger
y promover la lactancia materna mediantela información adecuada y la reglamentación
delas prácticas de comercialización y distribución de los
sucedáneos de la leche materna.
Alcance: El
Código se aplica a la comercialización de los sucedáneos
de la leche materna y a cualquier otro alimento para lactantes administrado con
mamadera o indicado para sustituir parcial o totalmente la leche materna. Los
sucedáneos incluyen: leches artificiales con o sin modificación
para lactantes, cereales o harinas para lactantes y edulcorantes para mamaderas.
El Código se aplica además a mamaderas y chupetes.
Publicidad: No se permite ninguna publicidad al público de los productos comprendidos
en el Código.
Muestras:No se permite a las
empresas ni al personal de salud dar muestras gratis de alimentos para lactantes,
mamaderas o chupetes a las madres y sus familiares.
Consultorios
y maternidades: No se permite la promoción de los sucedáneos
(afiches, muestras, folletos) ni la acción de empleados de las empresas
fabricantes o disribuidores de dichos productos en los Servicios de Salud.
Equipos
de Salud: Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras de alimentos
al personal de salud, y la información que distribuyan debe ser científica
y objetiva.
Donaciones:No se permiten las donaciones
ni ventas subsidiarias de sucedáneos, mamaderas o chupetes a consultorios,
clínicas, maternidades y hospitales.
Información: El material informativo y educativo debe señalar las ventajas de la lactancia
materna, los riesgos para la salud del lactante y los costos derivados del uso
de leches artificiales y mamaderas.
Etiquetas:El
etiquetado de los productos debe destacar la superioridad de la lactancia materna,
y que las fórmulas deben ser utilizadas sólo por indicación
del personal de salud, y éste debe advertir los riesgos de su uso para
la salud. No debe contener textos e imágenes que idealicen su uso.
Productos:Todos
deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones cismáticas y de
almacenamiento de cada país.
El equipo de Salud debe
vigilar activamente el cumplimiento de este Código para fomentar la lactancia
materna
10
pasos de la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
- Paso
1. Tener una política escrita de lactancia materna, que sea periódicamente
comunicada a todo el personal.
- Paso
2. Capacitar a todo el personal para impiementar esta política.
- Paso 3. Informar a toda mujer
embarazada sobre los beneficios y el manejo de la lactancia materna.
- Paso
4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora
posparto.
- Paso 5. Mostrar
a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia materna,
aún si deben ser separadas de sus bebés.
- Paso
6. No dar a los recién nacidos ningún otro alimento o bebida
que no sea leche materna.
- Paso 7. Practicar la internación conjunta, facilitando que los bebés y sus
madres estén juntos las 24 horas del día.
- Paso
8. Fomentar el amamantamiento a requerimiento del bebé y de la
madre.
- Paso 9. No recomendar
a los recién nacidos normales chupetes u otros objetos artificiales para
succión.
- Paso 10. Fomentar la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y derivar
a ellos a las embarazadas y madres en el momento del alta
|