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Subcomisión de Lactancia Materna

Presidente: Dr. Antonio Morilla


Presentación de la Dra. Patricia Ronayne de Ferrer en el Simposio de Lactancia Materna en el 9°Congreso Argentino de Perinatología el 12 de octubre de 2007
Diapositivas (en formato .pdf)
Traducción (en formato .pdf
El Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, obliga a los profesionales, técnicos, trabajadores de salud en general, y a los productores de sucedáneos (fórmulas infantiles, leches en general, cereales o harinas para lactantes, edulcorantes para mamaderas, mamaderas y chupetes) a respetar las convenciones. La resolución N° 54 del Ministerio de Salud y Acción Social de nuestro país, fechada en febrero de 1997, adopta el Código Internacional en todos sus términos. Han pasado 16 años de la promulgación de este Código y todavía nos queda mucho por hacer....

Resumen del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Objetivo: proteger y promover la lactancia materna mediantela información adecuada y la reglamentación delas prácticas de comercialización y distribución de los sucedáneos de la leche materna.

Alcance:
El Código se aplica a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna y a cualquier otro alimento para lactantes administrado con mamadera o indicado para sustituir parcial o totalmente la leche materna. Los sucedáneos incluyen: leches artificiales con o sin modificación para lactantes, cereales o harinas para lactantes y edulcorantes para mamaderas. El Código se aplica además a mamaderas y chupetes.

Publicidad:
No se permite ninguna publicidad al público de los productos comprendidos en el Código.

Muestras:
No se permite a las empresas ni al personal de salud dar muestras gratis de alimentos para lactantes, mamaderas o chupetes a las madres y sus familiares.

Consultorios y maternidades:
No se permite la promoción de los sucedáneos (afiches, muestras, folletos) ni la acción de empleados de las empresas fabricantes o disribuidores de dichos productos en los Servicios de Salud.

Equipos de Salud:
Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras de alimentos al personal de salud, y la información que distribuyan debe ser científica y objetiva.

Donaciones:
No se permiten las donaciones ni ventas subsidiarias de sucedáneos, mamaderas o chupetes a consultorios, clínicas, maternidades y hospitales.

Información:
El material informativo y educativo debe señalar las ventajas de la lactancia materna, los riesgos para la salud del lactante y los costos derivados del uso de leches artificiales y mamaderas.

Etiquetas:
El etiquetado de los productos debe destacar la superioridad de la lactancia materna, y que las fórmulas deben ser utilizadas sólo por indicación del personal de salud, y éste debe advertir los riesgos de su uso para la salud. No debe contener textos e imágenes que idealicen su uso.

Productos:
Todos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones cismáticas y de almacenamiento de cada país.

El equipo de Salud debe vigilar activamente el cumplimiento de este Código para fomentar la lactancia materna


10 pasos de la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
  • Paso 1. Tener una política escrita de lactancia materna, que sea periódicamente comunicada a todo el personal.
  • Paso 2. Capacitar a todo el personal para impiementar esta política.
  • Paso 3. Informar a toda mujer embarazada sobre los beneficios y el manejo de la lactancia materna.
  • Paso 4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora posparto.
  • Paso 5. Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia materna, aún si deben ser separadas de sus bebés.
  • Paso 6. No dar a los recién nacidos ningún otro alimento o bebida que no sea leche materna.
  • Paso 7. Practicar la internación conjunta, facilitando que los bebés y sus madres estén juntos las 24 horas del día.
  • Paso 8. Fomentar el amamantamiento a requerimiento del bebé y de la madre.
  • Paso 9. No recomendar a los recién nacidos normales chupetes u otros objetos artificiales para succión.
  • Paso 10. Fomentar la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y derivar a ellos a las embarazadas y madres en el momento del alta

 

 

 
 










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